A- de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Elson Rafael Rodrigo Rodriguez Beltran
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Admisión, inadmisión y rechazo
- Concepto de violación
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Confirma por falta de corrección
- No es oportunidad para corregir o modificar demanda rechazada
- Etapa procesal posterior a la admisión y rechazo de las demandas de inconstitucionalidad
- Termino de interposición
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto del 5 de agosto de 2010, dictado en el proceso de la referencia por el Magistrado Nilson Pinilla Pinilla.
El peticionario argumenta el recurso, afirmando que el Magistrado no resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio del 13 de julio de 2010.
Indicó además que la demanda sí reunía los requisitos legales y jurisprudenciales requeridos, lo cual fundamenta reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
Para la Corte, los problemas advertidos en el auto admisorio no fueron efectivamente corregidos por el peticionario, por lo cual se desestima el recurso interpuesto y se confirma el auto de rechazo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 5 de agosto de 2010, proferido por el despacho del Magistrado ponente en el proceso D-8173, doctor Nilson Pinilla Pinilla, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Elson Rafael Rodrigo Rodriguez Beltran, en contra los articulos 1o (parcial), 2o (parcial), 11, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 82, 83, 84 y 85a del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto Ley 2158 de 1948, modificado por las Leyes 712 de 2001 y 1149 de 2007).
- Segundo. ARCHIVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.